000 02985nam a22002417a 4500
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020 _a84-7698-711-0
040 _bspa
_cPa-ISAE
082 _214 Abreviada
_a345.72
_bM67
100 _aMiranda Estrampes, Manuel
_91032
_4Autor
_eAutor
245 _aEl concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal /
_cManuel Miranda Estrampes
250 _a2a.ed. --
_bRevisada y ampliada. --
260 _aBarcelona :
_bJ.M.Bosch,
_c2004.
300 _a195 p. ;
_c22 cm.
505 _aCapítulo 1. La prueba ilícita: concepto y clases. -- I. Concepto de prueba ilícita. -- II. Clases. -- Capítulo II. Consecuencias jurídico-procesales de la ilicitud. -- I. Teoría sobre la admisibilidad y eficacia de la prueba ilícita. -- II. La eficacia procesal de la prueba ilícita en el marco de nuestro proceso penal. -- III. La inutilizzabiilitá de las pruebas ilícitas. -- Capítulo III. Mecanismos de control de la prueba ilícita en el proceso penal. -- I. Control de la ilicitud probatoria: apreciación de oficio o a instancia de parte. -- II. Momento procesal oportuno para denunciar la ilicitud.
520 _aLa primera edición de esta obra vio la luz en el año 1999, desde entonces la doctrina de la prueba ilícita en nuestro proceso penal ha sufrido importantes modificaciones sustanciales como consecuencia del desarrollo de la teoría de la conexión de antijuridicidad formulada por el T.C. en su sentencia 81/1998 y desarrollada en numerosos pronunciamientos posteriores. Nuestro T.C., a diferencia de la jurisprudencia norteamericana, no se ha decantado por la admisión y desarrollo de singulares excepciones al reconocimiento de efectos reflejos, sino por la creación de una doctrina de perfiles y contornos muy difusos, que convierte en excepcional lo que debería ser regla general. La excesiva permeabilidad de la teoría de la conexión de antijuridicidad ha posibilitado que se cuestione la propia aplicación de la regla de exclusión de las pruebas ilícitas en el proceso penal. En este contexto nuestro T.C. ha dado carta de naturaleza a la excepción de la buena fe, tomando como referente la good faith exception de la jurisprudencia norteamericana, admitiendo, en definitiva, la utilización en el proceso penal de pruebas obtenidas directamente con violación de derechos fundamentales. A la luz de esta nueva doctrina ya no podemos afirmar con carácter absoluto que las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales serán inutilizables en nuestro proceso penal, pues existirán supuestos en que el propio T.C. admite que puedan ser objeto de valoración por parte del órgano sentenciador. Estamos ante un verdadero proceso de norteamericanización de nuestra regla de exclusión de las pruebas ilícitas.
650 _aProcedimiento penal
_9596
650 0 _aDerecho
_9146
650 _aPrueba (Derecho)
_91033
942 _2ddc
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