000 03599cam a2200385Ma 4500
001 ocn945460817
003 OCoLC
005 20210922090044.0
008 151105s2015 ck |b 000 | spa d
020 _a9789586766425
020 _a958676642X
040 _aZZAND
_bspa
_cZZAND
_dMXSCJ
_dOCLCQ
043 _as-ck---
050 4 _aKHH5887
_b.P32 2015
082 0 4 _a345.06
_bP115p
_221
100 1 _aPabón Parra, Pedro Alfonso.
_4Autor
_eAutor
_92924
245 1 3 _aLa prueba pericial :
_bsistema acusatorio : partes general y especial /
_cPedro Alfonso Pabón Parra.
250 _a2a edición ampliada y actualizada.
260 _aBogotá, D. C. : :
_bEdiciones Doctrina y Ley,
_c2015.
300 _a847 páginas ;
_c24 cm
504 _aIncluye referencias bibliográficas (p. [845]-847).
505 _aParte General: Capítulo 1: Teoría general de la prueba pericial con aplicación al proceso penal acusatorio. -- Capítulo 2: Identificación de la prueba pericial. -- Capítulo 3: Elementos y naturaleza jurídica de la prueba pericial. -- Capítulo 4: Práctica de la prueba pericial. -- Capítulo 5: Apreciación y crítica de la prueba pericial. -- Parte especial:Las diferentes especies de pericias. -- Capítulo 1: La pericia caligráfica. -- Capítulo 2: Pericia dactiloscópica. -- Capítulo 3: Pericia de identificación por análisis del ADN. -- Capítulo 4:Pericia psicológica. -- Capítulo 5: Pericia balística. -- Capítulo 6: La necropsia. -- Capítulo 7: Otras pericias de frecuente utilización en el proceso penal.
520 _a«Las pruebas testimonial y pericial adquieren inusitada importancia en el proceso penal acusatorio, fase del juicio oral y público, dada la viabilidad, material y normativa, que ofrecen para ser practicadas en la audiencia, con vigencia plena de los principios de inmediación, concentración, continuidad y, naturalmente, respecto de su oralidad y publicidad, Adicionalmente se trata de medios probatorios, tradicional y especialmente socorridos en materia criminal, que en gran medida se corresponden o adaptan, en forma muy aceptable, a los requerimientos de un proceso penal garantista, rápido y económico como el que ha pretendido diseñarse para Colombia. No obstante, se trata de medios probatorios que tambien tradicionalmente han sido fuente de riesgo y duda, pues, como lo hemos advertido a lo largo de nuestra investigación, se trata de formas demostrativas de fuente humana, verdaderos testimonios de conocimiento y percepción respectivamente, que no son inmunes a deficiencias y limitaciones objetivas, las cuales han de ser eficazmente neutralizadas, tanto en fase de elaboración legislativa como por vía doctrinal y, siempre dentro del manejo y dominio que les proporcionen los diferentes operadores jurídico. Esta la razón fundamental que impone la necesidad de un discernimiento, estudio y debate de todos sus elementos, desde las etapas de formación de la prueba, hasta los momentos, también trascendentales, de ofrecimiento, solicitud, admisión, práctica, contradicción , apreciación y valoración»
521 2 _aPregrado
_bDerecho.
650 1 4 _aPrueba pericial
_zColombia.
_92925
650 1 4 _aPrueba (Derecho)
_zColombia.
_92926
650 1 4 _aPrueba penal
_zColombia.
_92927
650 1 4 _aPrueba pericial
_xSistema acusatorio
_vLegislación
_zColombia.
_92928
942 _2ddc
_cBK
945 _fbks
947 _n20151105
_p20170809
_m2
_sN
948 _aCO
_bZZ
_czzand
_dUNIVERSIDAD DE LOS ANDES NIT 860.007.38
948 _aMX
_bZZ
_cmxscj
_dSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
949 _ib
_xb
_h?
999 _c1469
_d1469