<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<mods xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance" xmlns="http://www.loc.gov/mods/v3" version="3.1" xsi:schemaLocation="http://www.loc.gov/mods/v3 http://www.loc.gov/standards/mods/v3/mods-3-1.xsd">
  <titleInfo>
    <title>La exclusión probatoria en el derecho procesal penal mexicano</title>
  </titleInfo>
  <name type="personal">
    <namePart> Sotelo Salgado, Cipriano</namePart>
    <role>
      <roleTerm authority="marcrelator" type="text">creator</roleTerm>
    </role>
  </name>
  <typeOfResource>text</typeOfResource>
  <originInfo>
    <place>
      <placeTerm type="code" authority="marccountry">mx</placeTerm>
    </place>
    <place>
      <placeTerm type="text">México</placeTerm>
    </place>
    <publisher>Flores Editor y Distribuidor</publisher>
    <dateIssued>2018</dateIssued>
    <issuance>monographic</issuance>
  </originInfo>
  <language>
    <languageTerm authority="iso639-2b" type="code">spa</languageTerm>
  </language>
  <physicalDescription>
    <extent>362 páginas.</extent>
  </physicalDescription>
  <tableOfContents>Uno de los temas más complejos, pero también interesantes del Sistema de Justicia Procesal Penal Oral, lo constituye la Exclusión Probatoria. Cuyo contenido incluye a los datos de prueba, a los medios de prueba, a la exclusión probatoria y a la prueba en si misma. Al respecto, el Código Nacional de Procedimientos Penales Mexicano, es claro al establecer las causas de exclusión probatoria; sin embargo, ello sólo constituye la generalidad de los motivos por los cuales los medios de prueba sujetos a debate por las partes deberán ser admitidos y cuáles no. La evolución de la administración de justicia en México con su incursión a la globalización del Derecho, ha dado pauta al engendro de teorías interesantes cuya aplicación ha sido antigua en otros Sistemas Procedimentales Penales, como el norteamericano y el puertorriqueño. Ello, nos permite conocer y poner en práctica las reglas de excepción a la admisión de medios de prueba ilícitos o ilegales con las cuales deberá ser juzgado el acusado. Bajo estos lineamientos, no basta entonces conocer las reglas generales de exclusión probatoria, sino el dominio de las excepciones y su análisis pormenorizado que permitan debatir a las partes soportar su teoría del caso. Las leyes de Miranda y la teoría de la ponderación de los Derechos, cobran relevancia en la exclusión probatoria, cuyo dominio es obligatorio no sólo para el litigante penalista, sino para los jueces que administran justicia.</tableOfContents>
  <note type="statement of responsibility">Cipriano Sotelo Salgado</note>
  <subject authority="lcsh">
    <topic>Derecho Procesal Penal</topic>
  </subject>
  <subject authority="lcsh">
    <topic>Derecho</topic>
  </subject>
  <subject authority="lcsh">
    <topic>Medios de prueba</topic>
  </subject>
  <classification authority="ddc">345.123 So76 </classification>
  <identifier type="isbn">978-607-610-612-9</identifier>
  <identifier type="stock number"/>
  <recordInfo>
    <recordCreationDate encoding="marc">221018</recordCreationDate>
    <recordChangeDate encoding="iso8601">20221018195137.0</recordChangeDate>
  </recordInfo>
</mods>
